
2- Rechazo de atención psicológica. Rechazo de los padres a iniciar un tratamiento de algún problema emocional o conductual severo del niño, existiendo acceso a un recurso de tratamiento que ha sido señalado como necesario por profesionales competentes.
3- Retraso en la atención psicológica. Los padres no proporcionan o buscan ayuda psicológica para resolver una alteración emocional o conductual del niño ante una circunstancia extrema en la que es evidente la necesidad de ayuda profesional (p. ej., depresión severa, intento de suicidio). En cualquiera de los tipos de conducta expuestos, la presencia de maltrato o abandono emocional sólo se señalará si se dan los siguientes dos requisitos de manera simultánea: Su presencia es claramente perceptible.Las conductas de daño emocional se sitúan en el extremo de mayor gravedad, es decir, las conductas son constantes y su intensidad elevada, han provocado o pueden provocar un daño severo en la situación emocional del niño, su desarrollo se encuentra seriamente comprometido, y el niño requiere tratamiento especializado inmediato.
Arruabarrena, M. I., & De Paul, J. (1996). Maltrato a los niños en la familia: evaluación y tratamiento. Ediciones Pirámide.
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